DECRETO de la Zona Libre de Chetumal

DECRETO de la Zona Libre de Chetumal

El 31 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto de la zona libre de Chetumal” para establecer mecanismos que impulsen el desarrollo de la economía de los contribuyentes de la población de Chetumal, en el municipio de Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo, ya que históricamente han designado a dicha región como zona libre para incentivar el comercio internacional.

Este Decreto está enfocado en otorgar beneficios en materia del Impuesto General de Importación (IGI) y el Derecho de Trámite Aduanero (DTA) y estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2024.

Es importante mencionar que, a diferencia de los efectos del Decreto de estímulos fiscales para la región fronteriza sur, publicados en nuestra pasada edición, este Decreto comprenderá únicamente la Región Fronteriza de Chetumal, en la localidad de Chetumal en el municipio de Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo.

  • En materia del IGI (Impuesto General de Importación), se otorga un estímulo consistente en un crédito del 100% del impuesto que se tenga que pagar por las mercancías extranjeras distintas de las que integran el equipaje de los pasajeros con valor hasta de 1,000 USD (o su equivalente en moneda nacional o extranjera), que hayan sido importadas definitivamente en la Región Fronteriza de Chetumal y que posteriormente se extraigan de la misma con destino al resto del territorio nacional, siempre que los pasajeros lleven consigo dichas mercancías.
  • En términos del DTA (Derecho de Trámite Aduanero), se otorga un estímulo fiscal a las Empresas de la Región consistente en un crédito equivalente al 100% del derecho de trámite aduanero que corresponda de conformidad con el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, por sus importaciones definitivas de mercancías al amparo del presente Decreto, así como por la reexpedición de las mercancías que dichas empresas efectúen en términos de la Ley Aduanera, siempre que la importación definitiva se realice a la Región Fronteriza de Chetumal o la extracción se realice de dicha Región al resto del territorio nacional.

Las personas que cuenten con registro vigente como Empresa de la Región, a fin de estar en posibilidad de aplicar a los beneficios de dicho Decreto, estarán obligadas a lo siguiente:

  1. Cubrir las contribuciones distintas del impuesto general de importación y del Derecho de Trámite Aduanero; cumplir con las medidas de regulación y restricción no arancelarias, cuotas compensatorias y Normas Oficiales Mexicanas, así como con los demás requisitos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
  2. Adjuntar en documento digital, como anexo del pedimento de importación correspondiente, copia del registro vigente como Empresa de la Región;
  3. Comprobar, a requerimiento de la autoridad competente, que las ventas al público en general en los términos establecidos en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación de las mercancías importadas al amparo del presente Decreto, se enajenaron exclusivamente en la Región Fronteriza de Chetumal;
  4. Cumplir con las disposiciones aplicables a las empresas de la industria automotriz terminal en la importación de automóviles;
  5. Proporcionar la información requerida por la Secretaría, en los términos que dicha dependencia determine mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación;
  6. Estar inscritas en el Padrón de Importadores a cargo del SAT; e
  7. Informar a la Secretaría del cambio de su domicilio fiscal y/o del domicilio manifestado para el almacenamiento o comercialización de las mercancías importadas al amparo del presente Decreto;

Cabe mencionar que, si bien la localidad de Chetumal ha sido considerada como “zona libre” históricamente, la prórroga de este decreto resulta en que los contribuyentes de la región podrán continuar gozando de los beneficios pensados para impulsar la competitividad económica, el desarrollo, así como para promover la inversión.

Estamos a sus órdenes para asesorarle en el proceso y estrategia de aplicación a estos estímulos.

Saludos.

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