DECRETO de estímulos fiscales para la región fronteriza sur

DECRETO de estímulos fiscales para la región fronteriza sur

El 30 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur”.

Por medio de este documento, se establecen una serie de mecanismos ideados con la intención de fortalecer la economía de los contribuyentes de la frontera sur de nuestro país, en un esfuerzo por estimular y acrecentar la inversión, fomentar la productividad y contribuir a la creación de fuentes de empleo en dicha zona, a prácticamente un año de que la novela del virus SARS CoV-2 azotara la economía global.

Este Decreto está enfocado en otorgar beneficios en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el impuesto al Valor Agregado (IVA) y estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2024.

Es importante mencionar que, para efectos de los estímulos fiscales de dicho Decreto, la zona fronteriza sur comprenderá únicamente los municipios de:

Quintana Roo: Othón P. Blanco

Chiapas: Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa y Frontera Hidalgo y Suchiate

Campeche: Calakmul y Candelaria

Tabasco: Balancán y Tenosique

En materia de IVA (Impuesto al Valor Agregado), se otorga un estímulo consistente en un crédito del 50% de la tasa impositiva.

Lo anterior quiere decir que, siempre que se vendan bienes o se presten servicios en establecimientos ubicados en la zona fronteriza sur del país, se transferirá una carga fiscal de solamente el 8% al comprador de los bienes o servicios, en comparación con la tasa del 16% que se paga en el resto del territorio nacional.

Para poder acceder a este beneficio, existen ciertas condiciones:

1. La entrega de los bienes o la prestación de los servicios debe tener lugar en la región de la frontera sur del país.

2. El interesado en acceder a este beneficio debe presentar un aviso de aplicación al estímulo fiscal al SAT dentro de los 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del Decreto (es decir, antes del 31 de enero de 2021).

3. No deberás encontrarte en alguno de los supuestos del Artículo Décimo Segundo del Decreto.

4. Si eres un contribuyente que inicia actividades con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto, deberás presentar el aviso dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o de la presentación del aviso de apertura.

Si bien el término para aplicar al estímulo ya ha transcurrido, estaremos atentos a las publicaciones que en lo sucesivo se hagan, a efecto de verificar si se otorgará prórroga o ampliación.

En términos de ISR (Impuesto sobre la Renta), también se redujo la tasa del impuesto para las empresas y personas con actividad empresarial de la región.

El incentivo consiste en que los contribuyentes que reciben ingresos exclusivamente de actividades comerciales en la región de la frontera sur del país recibirán un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, el cual se acreditará contra el impuesto sobre la renta causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda.

En otras palabras: los contribuyentes que realizan actividades comerciales en la frontera sur pagarán solamente dos tercios del Impuesto sobre la Renta que a dichas actividades corresponda.

Para acceder a este beneficio, es necesario:

1. Acreditar una antigüedad en su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento de la región fronteriza sur de por lo menos 18 meses a la fecha de la solicitud de inscripción en el padrón de beneficiarios del estímulo.

2. Solicitar autorización del SAT a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal en cuestión.

3. Demostrar que los ingresos se han obtenido en la región fronteriza sur. Si el contribuyente tiene ingresos provenientes de regiones fuera de esta zona, el beneficio se aplicará únicamente en la proporción que representen los ingresos que correspondan a la sucursal, agencia o establecimiento ubicado en la frontera sur.

Compartimos esta información por considerar que, al ser beneficios adicionales a los que actualmente se tienen, pensados para impulsar la competitividad económica, el desarrollo y bienestar de la región, así como para promover la inversión, bien puede valer la pena echarles un vistazo antes de que los términos concedidos para su aplicación expiren.

Estamos a sus órdenes para asesorarle en el proceso y estrategia de aplicación de estos estímulos.

Saludos.

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1 comment for this post
  1. […] importante mencionar que, a diferencia de los efectos del Decreto de estímulos fiscales para la región fronteriza sur, publicados en nuestra pasada edición, este Decreto comprenderá únicamente la Región Fronteriza […]

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