El día 10 de octubre del presente año 2022, fue publicado en el DOF el siguiente acuerdo:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.
ÚNICO. – Se reforman el encabezado del primer párrafo de la regla 2.2.19, los incisos d), f), g) e i) de la fracción I de la regla2.2.26,
“2.2.19 Para efectos del último párrafo del numeral 10 del Anexo 2.2.1 del presente ordenamiento, se entiende por:
I a III. …
…
…
2.2.26 …
I…
a) al c) …
d) País de origen de la mercancía; que es el país en donde se fundió y coló el acero;
e) …
f) Número de Certificado de molino y/o de calidad, deberá capturar: S/N (sin número);
g) Fecha de expedición del Certificado de molino y/o de calidad; deberá capturar la fecha de presentación de su solicitud de aviso automático de importación de productos siderúrgicos;
h) …
i) Descripción detallada de la mercancía a importar (en español), así como datos de la importación, conforme a lo siguiente:
- Descripción del producto a importar, que incluya según aplique: tipo de acero, dimensiones, número de colada, composición química, clave de identificación del producto de acuerdo a las normas internacionales, como: ASTM, ASME, API, SAE, etc.; tipo de recubrimiento y acabado, en su caso;
- Valor en dólares y precio unitario en dólares por kilogramo;
- . Aduana de entrada prevista;
- Fecha en que se espera el envío desde el país de exportación, y
- Fecha esperada de importación.
j) Se deroga.
II. Se deroga.
Motivo de las modificaciones en la regla:
Que en el proceso de revisión para la facilitación comercial y la simplificación de trámites que la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior está realizando, se ha identificado la oportunidad de alinear este instrumento a los similares que aplican en los Estados Unidos de América y Canadá, eliminando la obligación de presentar copia de los certificados de molino y de calidad, lo que representa una simplificación del trámite por un lado y por otro lado una mayor eficiencia en sugestión.
Derivado del acuerdo publicado, es posible resumir que los cambios más importantes son los siguientes:
- No es necesario declarar el número de certificado de molino y/o calidad: S/N (sin número).
- No es necesario subir (digitalizar) el certificado de molino y/o calidad.
- Es necesario declarar: Aduana de entrada prevista.
- Es necesario declarar: Fecha en que se espera él envió desde el país de exportación.
- Es necesario declarar: Fecha esperada de importación.
- País de origen: se declara el país en donde se fundió y coló el acero
Licenciado en Comercio Internacional, egresado de la Universidad de Guadalajara, 9 años de experiencia en el medio aduanero y logístico.