Conoce los nuevos cambios de SE: reglas y criterios para trámite de avisos siderúrgicos

Conoce los nuevos cambios de SE: reglas y criterios para trámite de avisos siderúrgicos

El día 10 de octubre del presente año 2022, fue publicado en el DOF el siguiente acuerdo:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

ÚNICO. – Se reforman el encabezado del primer párrafo de la regla 2.2.19, los incisos d), f), g) e i) de la fracción I de la regla2.2.26,

2.2.19 Para efectos del último párrafo del numeral 10 del Anexo 2.2.1 del presente ordenamiento, se entiende por:

I a III. …

2.2.26 …

I…

a) al c) …

d) País de origen de la mercancía; que es el país en donde se fundió y coló el acero;

e) …

f) Número de Certificado de molino y/o de calidad, deberá capturar: S/N (sin número);

g) Fecha de expedición del Certificado de molino y/o de calidad; deberá capturar la fecha de presentación de su solicitud de aviso automático de importación de productos siderúrgicos;

h) …

i) Descripción detallada de la mercancía a importar (en español), así como datos de la importación, conforme a lo siguiente:

  1. Descripción del producto a importar, que incluya según aplique: tipo de acero, dimensiones, número de colada, composición química, clave de identificación del producto de acuerdo a las normas internacionales, como: ASTM, ASME, API, SAE, etc.; tipo de recubrimiento y acabado, en su caso;
  2. Valor en dólares y precio unitario en dólares por kilogramo;
  3. . Aduana de entrada prevista;
  4. Fecha en que se espera el envío desde el país de exportación, y
  5. Fecha esperada de importación.

j) Se deroga.

II. Se deroga.

Motivo de las modificaciones en la regla:

Que en el proceso de revisión para la facilitación comercial y la simplificación de trámites que la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior está realizando, se ha identificado la oportunidad de alinear este instrumento a los similares que aplican en los Estados Unidos de América y Canadá, eliminando la obligación de presentar copia de los certificados de molino y de calidad, lo que representa una simplificación del trámite por un lado y por otro lado una mayor eficiencia en sugestión.

Derivado del acuerdo publicado, es posible resumir que los cambios más importantes son los siguientes:

  1. No es necesario declarar el número de certificado de molino y/o calidad: S/N (sin número).
  2. No es necesario subir (digitalizar) el certificado de molino y/o calidad.
  3. Es necesario declarar: Aduana de entrada prevista.
  4. Es necesario declarar: Fecha en que se espera él envió desde el país de exportación.
  5. Es necesario declarar: Fecha esperada de importación.
  6. País de origen: se declara el país en donde se fundió y coló el acero

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