El pasado mes de octubre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los estímulos fiscales con los que se busca atraer la inversión de empresas. Sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no había publicado las reglas de operación de dichos estímulos hasta hace unos días.
Uno de los estímulos tiene que ver con la deducción acelerada de inversiones, que permite a las empresas en los sectores de alta tecnología e investigación y desarrollo deducir de 56 a 89 por ciento. Así, el SAT señaló en el DOF que para la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo los contribuyentes deberán contar con la póliza del registro contable de la operación, papeles de trabajo y la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción y que se trata de un bien nuevo.
Además, deberá contar con “el monto original de la inversión, su actualización, porcentaje e importe de su deducción inmediata, relación que tiene el bien con su giro o actividad principal, el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó; el ejercicio en el que se aplicó la deducción y, en su caso, la fecha en la que el bien se enajenó, se perdió por caso fortuito o fuerza mayor o dejó de ser útil, así como el monto pendiente de deducir”.
Las deducciones de inversiones están diseñadas “para aumentar la liquidez de las empresas y fomentar la reinversión” y durará hasta el 2024, de acuerdo con información de la Secretaría de Hacienda.
Otro de los estímulos es una deducción adicional de 25% que se aplicará durante tres años para cubrir los costos asociados con la capacitación del personal. La SHCP comunicó que hizo una “selección minuciosa” y que son sólo 10 sectores beneficiados para poder ser parte de los estímulos fiscales; entre ellos destacan la fabricación de partes para automotores, agroindustria, productos farmacéuticos, equipos y accesorios eléctricos, etcétera.
Aunado a ello, el SAT estipuló que, derivado del Huracán Otis y sus efectos en la zona de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez, no cobrará impuestos hasta febrero del siguiente año a los damnificados. Los contribuyentes, sostuvo el SAT en el DOF, “que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en las zonas afectadas, excepto los asimilados a salarios, que opten por enterar las retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023 en tres parcialidades iguales, deberán presentar y pagar en el mes de enero de 2024 la declaración que corresponde a la primera parcialidad, por cada uno de los meses antes referidos, capturando en cada una de ellas, el importe equivalente a cada parcialidad de la cantidad a cargo por las retenciones del ISR de sus trabajadores”.